REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-001438
PARTE DEMANDANTE LUIS GREGORIO GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-8.611.421, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE NEGGY UNDA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.752.
PARTE DEMANDADA VAUDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 10.959.528.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
El demandante alega que contrajo matrimonio con la ciudadana VAUDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ, en fecha 14 de Agosto de 1989, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Barquisimeto. Siendo que durante los primeros años de unión matrimonial se desenvolvió en completa armonía, pero desde hace tiempo comenzaron a suscitarse graves dificultades, por cuanto la cónyuge dejo de atender a su esposo, siendo que el cónyuge intento por todos los medios disuadirla de tal comportamiento, pero esta le manifestó que ya no quería nada con el, la situación se fue tomando cada vez mas insoportable hasta que la Sra. Vaudelia de Gonzalez, tomo todas y cada una de sus pertenencias y abandono el hogar, en ausencia de su cónyuge, ya que, este se encontraba trabajando, razón por la cual la demanda con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario. Consignó Poder especial marcado “A”, que otorga el ciudadano LUIS GREGORIO GONZALEZ a la Abg. NEGDY UNDA MOSQUERA, igual consigna ACTA DE MATRIMONIO, marcada “B” la cual se valora conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano.
Admitida la demanda en fecha veintiocho de Enero de 2009, conforme al articulo 185 del Código Civil, se acordó la notificación a la Fiscal de Familia, así como la citación de la demandada una vez fueran consignados los fotostatos, en fecha 17 de Febrero de 2009, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal de Familia.
En fecha 09/03/09, la apoderada actora consigna copia del libelo, a los fines de que se libre la compulsa.
En fecha 18/03/09, se libro compulsa.
En fecha 07/05/08, el Alguacil de este tribunal consigna compulsa sin firmar.
En fecha 15/05/09, la Abg. NEGDY UNDA MOSQUERA, solicita se libre cartel de citación.
En fecha 20/05/09, el tribunal acordó librar cartel de citación, conforme al Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29/06/09, la apoderada de la parte demandante consigna carteles de citación publicados en los diarios El Impulso y El Informador.
En fecha 24/09/09, la Secretaria de este tribunal fija copia del cartel de citación en la morada de la demandada.
En fecha 21/10/09, la apoderada judicial de la parte actora solicita le sea nombrado defensor Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 26/10/09, el tribunal acuerda designar Defensor Ad-Litem del demandado a la Abg. Luz Marina Molina.
En fecha 29/10/09, la apoderada actora, solicita se deje sin efecto la designación del defensor ad-litem recaída en la persona de la Abg. Luz Marina Molina y se designe al Abg. Rafael Araujo.
En fecha 03/11/09, el tribunal dejo sin efecto la designación de la defensora Ad-Litem Abg. Luz Marina Molina y designa al Abg. Rafael Araujo.
En fecha 11/11/09, el alguacil consigna boleta de notificación del defensor Ad-litem.
En fecha 16/11/09, se realizó acto de juramentación del defensor Ad-litem.
En fecha 01/12/09, la abogado de la parte actora consigna copias simples del libelo de demanda a fin de que sea citado el defensor.
En fecha 03/12/09, se libró compulsa al defensor Ad-litem.
En fecha 22/02/10, el Alguacil consigna recibo de compulsa del defensor Ad-litem.
En fecha 09/04/10, tuvo lugar primer acto conciliatorio, al cual no compareció la parte demandada.
En fecha 25/05/10, la Juez Abg. Eunice Beatriz Camacho, se avoca al conocimiento de la presente causa, se libraron boletas de notificación.
En fecha 02/06/10, el Alguacil consigno boletas de notificación.-
En fecha 29/06/10, este tribunal declaró Extinguido el proceso de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte demandada no acudió al segundo acto conciliatorio.
En fecha 01/07/10, la apoderada de la parte demandante, solicita se fije oportunidad para el segundo acto conciliatorio, informando que no acudió al segundo acto, por razones de salud de su representado y que probara en su debida oportunidad.-
En fecha 06/07/10, el tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/07/10, fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas con la parte actora.
Este Tribunal para decidir observa que probados como se encuentran los hechos alegados por la Abogado NEGDY UNDA MOSQUERA, en cuanto a la imposibilidad de asistir a la parte actora al segundo acto conciliatorio, esta Juzgadora en aras de proteger el derecho a la defensa y debido proceso, tal como lo establece nuestra carta magna, acuerda: Reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco dias a las 10:00 a.m., una vez conste en autos la ultima de las notificaciones y si en dicho acto el demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) dia de despacho siguiente.-
Líbrense boletas de notificación, incluso a la Fiscal de Familia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Julio del dos mil diez.-
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,
Abg. Angelica Mendigaña
Seguidamente se libraron boletas.
EBCM/AM/ij.
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