REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KN02-X-2010-000021
PARTE: Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
En fecha 03 de Junio de 2010, el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en la causa civil signada con el Nro. KP02-M-2002-61.
En fecha 06 de Julio de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala : “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada y copia del expediente de la referida causa, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho E. Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1000 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-1001.
EBCM/BE/rccg
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