REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2005-006808

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos GISELA CAROLINA DAZA MAURY y ADRIAN ALBERTO AGUIRRE PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.385.426 Y 15.229.974, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SONIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.701. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 16/06/2005 se admitió la presente demanda de Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio trece (13) del expediente. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 08/07/2005, se dio por notificada el Dr. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 08). En fecha 12/07/2005 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 09). En fecha 19/03/2009 diligencio la ciudadana Gisela Daza, asistida por el abogado German Tamayo, solicitando conversión en Divorcio. (f.119. En fecha 26/03/2009, se dictó auto acordando notificar al ciudadano ADRIAN ALBERTO AGUIRRE, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 12). En fecha 25/05/2010 diligencio la ciudadana GISELA DAZA, asistida por el Abogado GERMAN G. TAMAYO, en la que consigna la dirección del ciudadano ADRIAN A. AGUIRRE (f. 14). En fecha 28/06/2010, el ciudadano ADRIAN AGUIRRE, asistido por la Abogada MAYERLING AREVALO, donde se doy por notificado, y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 16).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GISELA CAROLINA DAZA MAURY y ADRIAN ALBERTO AGUIRRE PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 83, folio 84 fte., de fecha veinticinco (25) de Abril de 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg