REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2004-001517
PARTE ACTORA: FRANKLIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado Nº 45.954, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN FAJARDO y MARIA ISABEL PRADO DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.938.042 y 3.839.255, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de la ciudadana MARIA ISABEL PRADO, las Abogadas DEUDELIS PASTORA BENITE y EBLIN MARIELA ATENCIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.455 y 90.409, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Se inició el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ contra los ciudadanos WILLIAN FAJARDO y MARIA ISABEL PRADO DE FAJARDO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/11/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en autos (f. 117). En fecha 16/11/2004, se le dio entrada al oficio Nº 7090-093 emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 121). En fecha 15/03/2005, El Alguacil consignó sin firmar compulsa de los demandados (f. 123). En fecha 03/06/2005, compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado Nº 45.954, en su carácter de autos y solicitó la citación por carteles de los demandados (f. 158). En fecha 30/06/2005, compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado Nº 45.954 y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 159). En fecha 06/07/2005, se dictó auto de avocamiento de la Juez (f. 160). En fecha 14/07/2005, se dictó auto acordando la citación por carteles de los demandados (f. 161). En fecha 31/01/2006, compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado Nº 45.954, en su carácter de autos y consignó publicación de carteles (f. 162). En fecha 21/02/2006, La Secretaria se trasladó y Fijó el Cartel de Citación de los ciudadanos Maria Isabel Prado de Fajardo y Willian Fajardo (f. 165). En fecha 20/03/2006, compareció la abogada DEUDELIS BENITE, Inpreabogado Nº 90.455 y solicitó se le nombre a ella como Defensor Ad Litem del ciudadano WILLIAN FAJARDO (f. 166). En fecha 29/03/2006, compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado Nº 45.954, en su carácter de autos y se opuso a lo solicitado por la abogada DEUDELIS BENITE (f. 173). En fecha 04/10/2006, compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado Nº 45.954, en su carácter de autos y solicitó el nombramiento de defensor ad litem (f. 174). En fecha 09/10/2006, compareció la abogada DEUDELIS BENITE, Inpreabogado Nº 90.455 y ratificó la diligencia de fecha 20/03/2006 (f. 175). En fecha 23/10/2006, se dictó auto designando defensor ad litem del demandado, a la abogada GLORIA RODRIGUEZ (f. 177). En fecha 09/07/2010, compareció la abogada Bianca Saputelli, Inpreabogado Nº 79.611 y consignó oficios (f. 179).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 04/10/2.006, donde compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado Nº 45.954, en su carácter de autos y solicitó el nombramiento de defensor ad litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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