REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000370
En fecha 23/11/2007 la ciudadana NELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.089.451 y de este domicilio, asistida por el abogado RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.632, presentó solicitud de interdicción de la ciudadana VANESSA GERALDINE ARRAEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.584.659, alega que su hija padece de Retardo Mental, que la incapacita para administrar sus propios intereses y que como tal estado requiere que sea provista de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses (Folios 01 al 04). En fecha 10/12/2007 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 06 al 08). En fecha 16/01/2008 se notificó al Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. ÁNGEL PETIT DUGARTE (Folios 09 y 10). En fecha 21/05/2008 el Tribunal mediante auto le dio entrada a informe médico (Folios 11 al 13). En fecha 04/07/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador (Folios 14 al 17). En fecha 29/04/2009 la parte solicitante confirió poder apud-acta al abogado RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO (Folio 18). En fecha 29/04/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó avocamiento de quien suscribe el presente fallo (Folios 19 y 20). En fecha 11/05/2009 quien suscribe el presente fallo se avoco al conocimiento de la causa (Folio 21). En fecha 13/05/2009 el Tribunal le dio entrada a correspondencia (Folios 22 y 23). En fecha 21/05/2009 el Tribunal mediante auto entero sobre estado de la presente causa al juzgado solicitante de la información (Folios 24 y 25). En fecha 20/05/2009 la parte actora solicitó oportunidad para la comparecencia de la entredicha y familiares (Folios 26 y 27). En fecha 25/06/2009 se oyó la declaración de la entredicha y los cuatro familiares (Folios 28 al 35). En fecha 02/07/2009 el Tribunal libró oficio a los fines de que fuese practicada examen legal (Folio 36 y 37). En fecha 12/07/2010 se recibió informe médico (Folios 42 al 44). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO
Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. ELSA ADOLPHUS, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 43 y 44), a través del cual diagnosticó: a la examinada VANESSA GERALDINE ARRAEZ GONZÁLEZ, …“EXAMEN MENTAL: Luce regular aspecto general, poco abordable, atención dispersa, orientada parcialmente, lenguaje: vocabulario escaso, afectividad pueril, sin capacidad de juicio y raciocinio. CONCLUSIÓN: Femenina adulta, quien presenta Síndrome Mental Orgánico lo que la incapacita para realizar Actos Civiles”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de JOSÉ ARRAIZ (f. 30), PEDRO JOSÉ PADILLA (f. 31), JUANA PASTORA PADILLA (f. 32 y 33) y DELIA PASTORA ARRAEZ (f. 34 y 35), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 4.380.107, 1.264.779, 3.535.961 y 4.072.002 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que padece de retardo mental que le imposibilita valerse por si misma, que está incapacitada, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 y 397 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana VANESSA GERALDINE ARRAEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.584.659, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana NELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.089.451 y de este domicilio. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 2:57 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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