REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002783

Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, realizada por el ciudadano JUAN GENARO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.332.064, de este domicilio, referida a fin de obtener el Registro de Propiedad Legal de su vehículo en virtud de que fueron extraviados los documentos que declaran la compra de un vehiculo que tiene las siguientes características: MODELO: POLARA, MARCA: DODGE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1964, COLOR: VERDE DOS TONOS, PLACA: KBC-627, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: F1207TAK, SERIAL DE CARROCERÍA: 6148122008; este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de la autorización, titulo de propiedad y matriculación solicitada, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/dmg