REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-010585
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nr° 1.778.111, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Final de la calle 11 con la Carrera 4, casa N° 11-60, Barrio Jacinto Lara, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 mts con terreno ocupado por Gregoria Rueda SUR: En línea de 20,00 mts con terreno ocupado por Migdalia Guedez ESTE: En línea de 10,00 mts con Final de la Calle 11 OESTE En línea de 10,00 con terreno ocupado por Noemí Rodríguez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, constituidos por sala, cocina, tres (3) habitaciones, y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AGUILAR ANGULO MERLY MIZAIDA Y DAMARIS REBECA MEDINA NAVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL MENDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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