REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2009-000608


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 08/02/2.010, según consta de acta de embargo practicado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en la misma fecha, la cual riela a los folios 15 al 18 del cuaderno de medidas signado con el Nº KH02-X-2010-000019, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad de Comercio SUGEVEN C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nº 20, Tomo 5-C de fecha 22/03/1988, a través de su apoderado judicial abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.478, contra la Empresa COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20/08/2007, bajo el Nº 2, folio 9, Tomo 48-A, siendo su Gerente General el ciudadano RAFAEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 12.853.094, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora estuvo presente en el acto de embargo, el ciudadano RAFAEL MUJICA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 102.041, en su carácter de Gerente General de la Empresa COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A., parte demandada en el presente juicio.
2) Por la parte actora estuvo presente en el acto de embargo, el abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.478, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio SUGEVEN C.A.
3) La parte demandada convino en la cancelación del monto reclamado por el actor por CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 169.545,60), así como también las costas por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 42.386,40), haciendo los pagos de la siguiente manera: Cheque a favor del actor por un monto de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 38.980,35), Nº 42174508, de la entidad Bancaria Banco Exterior, que se hizo entrega en el acto de embargo al apoderado actor; un segundo pago que será consignado ante el Apoderado Actor en la URDD civil, el día 22/02/2010, por un monto de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 38.980,35), un tercer pago para el día 01/03/2010, por un monto de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 38.980,35), el cual será entregado al Apoderado Actor por ante la URDD civil, y un ultimo pago para el día 15/03/2010, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 38.980,35), el cual será entregado al Apoderado Actor por en la oficina de la URDD civil.
4) El monto ofrecido en forma fraccionada mas el otorgado el día del embargo corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 155.921,40), la diferencia del monto efectuado se entrega en este acto al Apoderado Actor a través del comprobante de retensión de impuesto al valor agregado, por un monto de SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.F 7.047,00), dando así el resultado total del monto ejecutado, asimismo se hace entrega del primer pago correspondiente a las costas del presente procedimiento a favor del Apoderado Actor por un monto de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTE (Bs.F 21.193,20), librado con un cheque del Banco Exterior Nº 42174512, quedando pendiente un segundo pago, con el mismo monto el cual será cancelado el día 22/02/2010; igualmente por ante la Taquilla de la URDD civil de esta jurisdicción.
5) Finalmente la parte demandada solicita que los bienes señalados en la medida de embargo queden bajo la guarda y custodia del demandado.
6) La parte actora acepta el ofrecimiento de pago que se le hace tanto a su poderdante como a su persona y señala que esta de acuerdo en que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del abogado Rafael Mujica, recibe los dos cheques antes identificados, y se reserva el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. .
7) La parte demandada se compromete a cumplir con todas obligaciones que impone la mención de Guardar y custodiar los bienes, el cual fue juramentado como Depositario de los bienes embargados.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° y 151°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica