REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-008566
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GUITIERREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nr° 7.382.274, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón José de la Paz Colmenarez con final Calle la Cañada, del Sector el Turbio de Santa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (152,50 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Mirtha Colmenarez, SUR: Con la familia Sequera ESTE: Con vereda las tres Marías que es su frente OESTE Callejón José de la Paz Colmenarez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercada con alambre, que se divide en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TRINO BURGOS Y RAFAEL SARMIENTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GUTIERREZ COLMENAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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