REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002835

Vista la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, realizada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL HURTADO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.341.895, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Gerardo Alcalá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.496, referida a comprobar la propiedad del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, PLACA: 106-741, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV315304, SERIAL DE MOTOR: ABV315304, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSP. PUBLICO ( TAXI ); este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de la autorización, titulo de propiedad, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica