REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000213
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 30/07/2.010, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/07/1.996, bajo el Nº 37, Tomo 14-A y publicada en el Diario “El Nacional” de fecha 31/08/1.996, según vierte de Instrumento-Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09/02/1.998, quedando anotado bajo el Nº 82, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados ISABEL OTAMENDI SAAP, ARTURO MELENDEZ ARISPE y SARAH OTAMENDI SAAP, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.260, 53.487 y 80.218 respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ABIR C.A., domiciliada en Yaritagua, Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, el 07/11/2001, bajo el No. 27, Tomo 132-A, representada por su Directora Ejecutiva ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.932 y los ciudadanos SIHAM RAJAB DE NABELSI y ANUAR NABELSI RAJAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.286.932 y 14.919.081, respectivamente, como fiadores principales, este Tribunal observa:
1. Por la parte actora estuvo presente este acto, el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.487, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta de Poder que riela al folio 64 del presente expediente.
2. Por la parte demandada estuvieron presentes los ciudadanos SIHAM RAJAB DE NABELSI y ANUAR NABELSI RAJAB, ya identificados, asistidos por el abogado CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.556.
3. La parte demandada se da por notificada del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca y renuncian a cualquier lapso o término procesal. Asimismo, solicitan se habilite el tiempo necesario para suscribir la presente transacción que de común acuerdo las partes convienen en celebrar con el objeto de dar por terminado el presente juicio por vía de autocomposición procesal, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para evitar lo aleatorio y elevados costos de este proceso, con base a las estipulaciones que en adelante serán presentadas.
4. “DISTRIBUIDORA ABIR, C.A”, y los ciudadanos SIHAM RAJAB DE NABELSI Y ANUAR NABELSI RAJAB, antes identificados, partes demandadas, CONVIENEN en la demanda en todas y cada una de sus partes, y reconocen que a la presente fecha “DISTRIBUIDORA ABIR, C.A” adeuda la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.593.743,77) por concepto de capital e intereses de mora y compensatorios derivados del préstamo hipotecario a interés otorgado por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.100.000,oo) que serían destinados a la culminación de la construcción del Centro Comercial Abir ubicado en la carrera 7 esquina calle 14 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Yaritagua, Estado Yaracuy, el día dos (02) de julio de 2009, bajo el No.2009.862, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 465.20.7.2.119, Libro de Folio Real del año 2009.
5. Los ciudadanos SIHAM RAJAB DE NABELSI Y ANUAR NABELSI RAJAB, ya identificados, en su carácter de propietarios del inmueble hipotecado a favor de la parte actora, para garantizar el préstamo mencionado en la cláusula PRIMERA del escrito de transacción, más adelante identificado, declaran: Que para pagar las obligaciones que de plazo vencido tiene “DISTRIBUIDORA ABIR, C.A”, para con LA ENTIDAD que ascienden a la suma ya mencionada, procedemos a dar en pago a "CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, los inmuebles que a continuación señalamos, y que hoy forman una sola unidad, constituido por dos lotes de terreno y unas bienhechurías descritas a continuación: Primer Lote: Un lote de terreno ubicado en la carrera 6 esquina calle 14 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (700,12 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Casa de la familia Nabelsi, en línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); SUR: Carrera 6, que es su frente, en línea de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts); ESTE: casa de Elizabeth Pineda, en línea de cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20 mts) y OESTE: Calle 14 en línea de cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (57,45 mts). El área de terreno a la que pertenece la superficie de mayor extensión antes descrita es de Cuatrocientos Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (403,25 Mts2) y está identificada con el código catastral Nº 20-07-004-056-001-02, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts) con edificio comercial que es o fue de Anuar Nabelsi Rajab; SUR: En línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts) con parcela de terreno de Anuar Nabelsi Rajab; ESTE: En dos líneas, la primera de un metro con cincuenta y siete centímetros (1,57 mts); la segunda de treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 mts) con casa de Elizabeth Pineda, y OESTE: En línea de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts) con la calle 14. Segundo Lote: Un lote de terreno ubicado en la carrera 7, esquina calle 14 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 Mts2), y esta identificada con el Código Catastral Nº 20-07-004-056-001-01, cuyos linderos son: NORTE: carrera 7 en línea de once metros con setenta centímetros (11,70 mts); SUR: Terreno ocupado por Siham Rajab de Nabelsi, en línea de catorce metros (14,00 mts); ESTE: Terreno ocupado por Siham Rajab de Nabelsi, en línea de quince metros (15 mts) y OESTE: Calle 14, en línea de quince metros (15 mts); terreno sobre el cual se encuentran las siguientes bienhechurías descritas a continuación: Edificación para comercio, constante de tres niveles denominados PLANTA BAJA, MEZZANINA Y PRIMER PISO, construidas con paredes de bloque de concreto de quince centímetros, frisadas con cemento y acabado grafiado y liso, techos de losa nervada de concreto, molduras de yeso, piso de porcelanato, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, lámparas y accesorios de primera, piezas sanitarias de acabados de lujo, puertas internas de vidrio de seguridad, puertas de los baños y servicios en madera; la denominada PLANTA BAJA: Consta de un salón para comercio con un baño con acabados de lujo, escaleras que conducen a la mezzanina con pasamanos y barandas en acero inoxidable, un montacargas y una escalera interna construida con estructura de hierro, pasamanos y barandas que lleva desde la planta baja a mezzanina, el primer piso y la azotea, la denominada MEZZANINA, consta de un amplio salón las comodidades y el PRIMER PISO: tiene un baño con acabados de lujo y una oficina. La edificación está dotada de sistema de seguridad, sistema contra incendio, portones Santa María eléctricos, circuito cerrado de televisión, vidrios de seguridad, en fachada de 10mm de espesor en color azul y transparente, aire acondicionado integral, tiene un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (445 Mts2), extensiva la hipoteca constituida sobre las obras de urbanismo, mejoras y construcciones que se encuentren allí. Dicho Inmueble nos pertenece por haberlo adquirido así: El Primer lote de terreno pertenece a ANUAR NABELSI RAJAB conforme a documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Agosto del 2000, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo 1; el Segundo lote de terreno pertenece a ANUAR NABELSI RAJAB conforme a documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 1, Protocolo Primero, Tomo 2; y las bienhechurías edificadas sobre el segundo lote propiedad de SIHAM RAJAB DE NABELSI, conforme a documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Pena del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Diciembre de 2008, bajo el No.38, Protocolo Primero, Tomo 2. Con la presente Dación se hace la tradición legal del inmueble cedido, obligándonos al saneamiento de Ley. De igual forma nos comprometemos a entregar dicho inmueble completamente desocupado y solvente en todo lo relativo a Impuestos, Tasas y Contribuciones, así como en lo atinente a servicios básicos tales como luz, agua, teléfono, Aseo Urbano, Condominio y cualquier otro.
6. La parte actora, acepta la oferta que se le hace en este acto, y en consecuencia, acepta el inmueble ofrecido como dación en pago, quedando así extinguida la hipoteca constituida a su favor sobre los indicados inmuebles, que hoy forman una sola unidad.
7. La parte actora, reconoce que en razón de que el presente juicio comenzó con la demanda por ejecución de la hipoteca del inmueble antes descrito, y que con la dación en pago efectuada y aceptada a su favor, contenida en la presente transacción, quedó saldada la obligación que tenía “DISTRIBUIDORA ABIR, C.A” a favor de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., quedando pagada la deuda por la cual se constituyó dicha hipoteca, en tal sentido, por cuanto se ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que se tenían contraídas para con la actora, sin que nada quede a debérsele por concepto de capital e intereses ni por ningún otro respecto derivado de dicha operación, la parte actora, declara canceladas todas las obligaciones contraídas con cargo al aludido documento y en consecuencia, extinguida la hipoteca Convencional de Primer Grado constituida a favor de la actora, sobre el inmueble antes indicado, por tal motivo el presente documento servirá como documento liberatorio de la hipoteca señalada, debiendo el Registrador respectivo, una vez registrada la presente transacción, estampar la nota marginal correspondiente de liberación.
8. Los demandados, SIHAM RAJAB DE NABELSI Y ANUAR NABELSI RAJAB, se obligan a entregar a LA ENTIDAD la documentación, solvencia municipal, de Servicio de Agua, y Corpoelec necesaria para la protocolización del presente documento, pues en caso contrario, se considerará como incumplimiento de la presente transacción y las cantidades adeudadas continuarán devengados los intereses compensatorios y moratorios correspondientes.
9. En caso de que por criterio del Registro Inmobiliario competente no pueda protocolizarse la presente transacción, los ciudadanos SIHAM RAJAB DE NABELSI Y ANUAR NABELSI RAJAB, “DISTRIBUIDORA ABIR, C.A” y "CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, SE OBLIGAN A OTORGAR, y efectivamente OTORGARAN de manera inmediata los respectivos documentos de dación en pago, en los términos de la presente transacción, a los fines de su registro.
10. Las partes solicitan al despacho sean expedidas TRES COPIAS CERTIFICADAS de la presente TRANSACCION. En consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
11. Ambas partes acuerdan que en caso de existir alguna discrepancia en la determinación de los inmuebles objeto de la presente transacción o de alguna imprecisión que indica sobre los mismos, las partes se comprometen a solventarla.
12. Las partes solicitan del tribunal, levante las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble objeto de la presente transacción y oficie al ciudadano Registrador del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy, levantando las respectivas medidas cautelares.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.
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La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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