REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-003825
Vista la impugnación al poder efectuada por los ciudadanos NADER SABBAGH ANTIBA Y NELIS MARGARITA SOTERANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.442.294 y 7.322.527, en su condición de demandados en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA interpuesta por la empresa SUCESORES DOS SANTOS C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 29/08/1990 anotado bajo el Nº 02, Tomo 5-A, este Tribunal observa:
Los codemandados impugnan el poder otorgado al abogado RODOLFO EVALS DELF ARENAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.914, quien funge como apoderado del ciudadano Bernardo Guillermo Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.654 según poder otorgado por ante el Notario del Estado de Florida, USA, en fecha 10/08/2009 legalizado con Apostille del Estado de la Florida Nº 2009-75696 de fecha 12/08/2009; porque no tiene facultades para otorgar poderes en nombre de su representado, es decir, el ciudadano Bernardo Guillermo Dos Santos, no facultó al ciudadano RODOLFO EVALS DELF ARENAS para otorgar poder en su nombre.
En fecha 05/02/2010 el ciudadano Rodolfo Evals Delfs Arenas otorgó poder Apud Acta a los abogados José Contreras y Boris Faderpower, sin embargo, en fecha 20/07/2010 (Folio 108) el abogado Boris Faderpower no aceptó la representación, por tanto, la impugnación está dirigida al ciudadano Rodolfo Evals Delfs Arenas ya que no tiene facultad para otorgar poder al abogado José Contreras.
En fecha 12/07/2010 se efectuó acto de presentación de los instrumentos que acreditan la representación de la parte actora y que constan a los folios (Folios 97 al 107). Es claro que los demandados no cuestionan las facultades estatutarias para otorgar poder ni la condición de Director y Director Gerente que los otorgantes, la controversia se reduce al hecho de que el ciudadano Bernardo Guillermo Dos Santos, dio al abogado Rodolfo Evals Delfs Arenas facultad para sustituir poder y no para otorgar en su nombre.
Para este Tribunal las diferencias que alegan los demandados no tienen mayores trascendencias, más si se tiene en cuenta que el poder conferido tiene una relación directa con el derecho a la defensa, que como Principio Constitucional tiene interpretación extensiva, siempre en la forma que más favorezca al particular. En este sentido, de la lectura al poder esta juzgadora percibe que el abogado Rodolfo Evals Delfs Arenas goza de la confianza plena en materia legal por parte del ciudadano Bernardo Guillermo Dos Santos, hasta el punto de permitírsele sustituir poder y reservando su derecho, acto que en última instancia involucra que un abogado tercero le defienda sin importar si lo conoce o no, precisamente porque confía en el apoderado.
Si bien es cierto, el poder notariado en el extranjero no señala la facultad para otorgar poder, si otorga la facultad para sustituir. Quiere decir que en el acto de de fecha 05/02/2010 (Folio 27 y 28), la facultad no tendría controversia si el ciudadano Rodolfo Evals Delfs Arenas hubiese transcrito la palabra “sustituyo”, en lugar de otorgo. Ante esta situación, el Tribunal atendiendo nuevamente a la Garantía Constitucional del Derecho a la Defensa percibe que la naturaleza del poder es clara y es que otro abogado de la confianza del profesional Rodolfo Evals Delfs Arenas, defienda los intereses en juicio del ciudadano Bernardo Guillermo Dos Santos, como señala el instrumento al folio 102 “realizar todos aquellos actos o diligencias que crea convenientes a la mejor defensa de mis derechos e intereses , sin limitación alguna, pues las facultades aquí conferidas no son de modo alguno taxativas sino meramente enunciativas”; este es el fin último del contrato de mandato y que como contrato al fin, en su intención, corresponde al Juez la interpretación. Así se decide.
En consecuencia, es menester de quien suscribe declarar la improcedencia de la impugnación al poder efectuada, en este sentido, ratificar la aceptación del poder conferido a favor del abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534, como en efecto se establece.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/Eliana.
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