REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KN04-X-2009-000016

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 02/04/2010, en la cual se inhibe alegando: “…Me inhibo de continuar conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido agredida verbalmente en la sede del Tribunal, por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI […] Que la copia que antecede, es igual a su original que se encuentra en el Asunto Nº KP02-V-2008-2200, juicio por Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano: PEDRO MANUEL MORAN DOMÍNGUEZ […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 01:20 P.M., y se dejo copia


La Secretaria