REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-002549
Vista la transacción suscrita por el abogado JULIO ARRIECHE MORALES, Inpreabogado N° 102.106; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.469.964, asistido debidamente por el abogado CARLOS LUIS MEDINA MELENDEZ, Inpreabogado N° 127.556; en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la sociedad mercantil INVERSORA TODO CRISTAL C.A., contra el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, antes identificado; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante una dación en pago, asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, expídase copia certificada solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
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