REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-001008
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/11/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JOSE ILDEFONSO MARTINEZ MORENO Y MARIA EUGENIA MARTINS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.634.236 y 11.790.889, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Claudia Oropeza Méndez, Inpreabogado N°. 133.179. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 07/05/2010 compareció el ciudadano José Martínez y solicitó la conversión en divorcio y en fecha 14/07/2010 se notificó a la ciudadana María Martín ----------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSE ILDEFONSO MARTINEZ MORENO Y MARIA EUGENIA MARTINS RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 03/11/2004, anotado bajo el N°.413, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Julio del dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-