REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000012
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO DELF ARENAS, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.914.
PARTE DEMANDADA: MARÍA HELENA DIAS MARTINS DA ROSA PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 55.974.
DEFENSORA AD-LITEM DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: Denny Rebeca González M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.334.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS derivada de la CONDENATORIA EN COSTAS
SENTENCIA DECLARATIVA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda con ocasión a la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios, interpuesta por la parte actora, en la que manifiesta como fundamento de su pretensión, que, fundado en la expresa condenatoria en costas de la ciudadana María Helena Días de Martins Da Rosa Pires, mediante sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, procede a estimar e intimar los honorarios profesionales, derivados de las actuaciones realizadas por el en el presente procedimiento, en virtud de que la mencionada ciudadana no cumplió con la obligación formal de cancelar sus respectivos honorarios. Expuso que se reserva el derecho de intimar y estimar los honorarios profesionales de Abogados, que se generen en la realización de cualquier tipo de diligencia, escrito o acto que sea necesario en el proceso, hasta su terminación, o cumplimiento total de la Sentencia definitiva. Fundamentó su pretensión en los artículos 274 y siguientes del Código Civil, 23 y 25 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Que demanda a la ciudadana María Helena Días de Martins Da Rosa Pires para que convenga en pagar o a ello sea condenada en pagarle la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (24.000,oo Bs.), que es el monto al cual asciende la intimación.
En fecha 05 de Marzo de 2010, se admitió la demanda.
En fecha 14 de Mayo de 2010, este Tribunal, a solicitud de parte, designó Defensora Ad-Litem a la parte demandada, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley en fecha 21 de Mayo de 2010.
En fecha 25 de Mayo de 2010, la defensora ad-litem designada a la parte demandada presentó escrito de oposición a la intimación propuesta.
En fecha 08 de Junio de 2010, se ordenó abrir la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 11 de Junio del mismo año.
En fecha 17 de Junio de 2010, la defensora ad-litem designada a la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 21 de Junio de 2010.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
UNICO
Antes de comenzar a analizar cuál ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al cobro de los honorarios profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento acerca de las bases en que debe fundamentarse la consideración de los honorarios profesionales, y por otra parte, cuál es el derecho que asiste a los Abogados a cobrarlos.
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.“
Es de allí, que nace, desde el punto de vista legislativo, para los Abogados, el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha sido reconocido por la Jurisprudencia patria, que aún cuando se pretenda que el Abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin desmedro de las acciones que la parte lesionada pudiere interponer, así, en Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, con ocasión a la causa de Intimación de Honorarios seguida por el ciudadano Luís Ramón Marcano a la empresa C.A Dayco de Construcciones, expresó:
“Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.
Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.
Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara…”
Ahora bien, en cuanto a lo que significa el término “honorarios”, Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Medanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:
“Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal.” (pág. 109)
Es imperativo señalar que el procedimiento, sea cual sea, ya de intimación que el abogado hace a su cliente a propósito del pago de sus honorarios, o el que instaura quien ha resultado victorioso en contra del condenado en costas, consta de dos fases claramente delimitadas y diferenciadas, a saber: una fase declarativa, destinada a establecer si acaso el abogado solicitante tiene, o no, el derecho a cobrar honorarios por efecto de la condenatoria en costas y, una fase ejecutiva o también llamada de retasa, tendente a la determinación del quantum o valor real del derecho de cobro de que eventualmente goza el profesional del derecho, en caso que así haya sido declarado en la fase preliminar ya referida.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, ha establecido en Sentencia Nº 448, del 21 de Agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, acogiendo doctrina ya asentada en sentencia Nº 323 del 27 de Julio de 1994; caso: Rafael Saavedra Róman y Guiseppe Carmelo Miuccio Pavone y otros. Expediente 92-249 y doctrina de Sentencia Nº 88, del 13 de Marzo de 2003; caso: Cementos Caribe C.A Vs Juan Eusebio Reyes y otro, en el Expediente Nº 01-692:
“Respecto al cobro de honorarios profesionales, la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio JULIO UBIETA BLANCO contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente: "...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.
De vuelta al punto nodal de este asunto, el cual no es otro que el derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, es pertinente señalar, que en Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en el asunto KP02-F-2007-000110, se condenó a la parte demandada declarando con lugar la pretensión, como consecuencia de lo cual se impusieron las costas procesales a la perdidosa, ex artículo 274 del Código Adjetivo General.
Establece el artículo 23 de la vigente Ley de Abogados:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Al hilo con esa precisión, además de la facultad de intimar a su cliente al pago que, de sus propios honorarios permite hacer la ley al abogado que así lo decida, también ese precepto concede la posibilidad de proceder judicialmente en contra de quien ha sido condenado al pago de las costas procesales, ya sea en lo principal, o con ocasión a un medio de ataque o de defensa, conforme lo reconoce la legislación adjetiva civil en los artículos 274 y 276 de la forma siguiente:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.”
“Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa”.
De tal suerte que resulta ajustada en derecho la pretensión del abogado actor al requerir las costas procesales a quien fue condenado al pago de ellas. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales derivados de la condenatoria en Costas del Abogado RODOLFO DELF ARENAS contra la ciudadana MARÍA HELENA DIAS MARTINS DA ROSA PIRES, ya identificados.
Se advierte a las litigantes que, una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar, en el quinto día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el acto de nombramiento de jueces retasadores.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:45 a.m.
El Secretario,
OERL/mi
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