REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002691

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: HECTOR JOSE HERNANDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.188.982, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 mts2), con un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 340.000,00), ubicadas en: LA CALLE 57 ENTRE CARRERAS 13C Y 14B NRO. 13C-92 DE BARRIO NUEVO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide SIETE METROS (7 Mts) de frente, por VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (26,80 Mts), de fondo, para una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (187,60 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la señora Maria Parra; SUR: Con terrenos ocupados por el Señor Octavio Barreto; ESTE: Con calle 57, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Senón Durán, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ ESCALONA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ ESCALONA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.