REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004899

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PUERTA FREITES y CARMEN MARIA OSAL FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.363.649 y 7.432.428, respectivamente, actuando en este acto en su condición de Padres del causante, asistidos por el abogado SANTIAGO GUTIERREZ H., inscrito en el IPSA bajo el N° 49.429. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS DAVID PUERTA OSAL, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.421.994 y falleció ab-intestado en fecha 10-04-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: IVAN SUAREZ Y EUCARIS ESTUPIÑAN, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PUERTA FREITES y CARMEN MARIA OSAL FREITEZ, en su condición de Padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS DAVID PUERTA OSAL y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS DAVID PUERTA OSAL, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PUERTA FREITES y CARMEN MARIA OSAL FREITEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji