REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002264

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ANTELIZ GÓMEZ, MARCOS TULIO ANTELIZ GÓMEZ y MARIA AZUCENA ANTELIZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.321.789, 9.551.406 y 9.554.394, asistidos por el abogado en ejercicio JORDANO JOSE VELIZ PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.667, donde solicitan la rectificación del Acta de Defunción de su Madre, inserta bajo el No. 2095, de fecha 30 de Julio del 2008, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes Cuatro (4) errores involuntarios: 1.- se asentó la Cantidad de los hijos de la Difunta como SEIS (6), siendo lo correcto CINCO (5). 2.- se asentó el nombre de la ciudadana como MARIA ASECENA, siendo lo correcto MARIA AZUCENA. 3.- se asentó el nombre del ciudadano JOSE RAFAEL, siendo lo correcto JESÚS ANTONIO, (DIFUNTO). 4.- se asentó el nombre del ciudadano como MARCO TULIO, siendo lo correcto MARCOS TULIO. Acompañó Acta de Defunción, Datos filiatorios de la ciudadana Maria Azucena Anteliz, Partida de Nacimiento del ciudadano Jesús Antonio Anteliz, copia de la cedula del ciudadano Marcos Tulio Anteliz, Acta de Defunción del padre de los solicitantes. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que los errores referidos por los solicitantes son materiales, de trascripción errónea en cuanto al Acta de Defunción de la Madre de los solicitantes, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Defunción, Datos filiatorios de la ciudadana Maria Azucena Anteliz, Partida de Nacimiento del ciudadano Jesús Antonio Anteliz, copia de la cedula del ciudadano Marcos Tulio Anteliz, Acta de Defunción del padre de los solicitantes y las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: AMALIO CASTRO Y YENCYS HERRERA, suficientemente identificados, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber que: 1.- la Cantidad de los hijos de la Difunta se asentó SEIS (6), siendo lo correcto CINCO (5). 2.- se asentó el nombre de la ciudadana MARIA ASECENA, siendo lo correcto MARIA AZUCENA. 3.- se asentó el nombre del ciudadano JOSE RAFAEL, siendo lo correcto JESÚS ANTONIO, (DIFUNTO). Y 4.- se asentó el nombre del ciudadano MARCO TULIO, siendo lo correcto MARCOS TULIO. en el Acta de Defunción de la ciudadana ANA JULIA GÓMEZ DE ANTELIZ, titular de la cedula de identidad N° 1.553.205. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 2095, de fecha 30 de Julio del 2008, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 13 días del mes de Julio de dos mil Diez. Años: 200° y 151°.

El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto


Seguidamente se publico siendo las: 09:40 AM

La Sec.,