REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004650
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano REINALDO DANIEL DIAZ DURAND, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 16.532.114, actuando en este acto en su condición de hijo del causante, asistido por el abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.827. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara PEDRO REINAL DIAZ BAUTISTA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.246.683 y falleció ab-intestado en fecha 27-04-2010 en el HOSPITAL ANTONIO MARIA PINEDA, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, partida de nacimiento del descendiente y sentencia de divorcio, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE MEDINA Y OSCAR RODRÍGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: REINALDO DANIEL DIAZ DURAND, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido PEDRO REINAL DIAZ BAUTISTA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO REINAL DIAZ BAUTISTA, al ciudadano REINALDO DANIEL DIAZ DURAND, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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