REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002730
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA VICTORIA AZUAJE DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.661.562, de este domicilio, asistida por el abogado Gerardo Alcalá, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.496, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRICEÑO AZUAJE, ALEXANDRA NAKARI BRICEÑO AZUAJE, ROSA MARGARITA BRICEÑO AZUAJE y MARILUZ COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.706.193, 12.434.016, 6.516.185 y 10.259.574 respectivamente, todos de este domicilio, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE DOMINGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.649, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 11-12-2009, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante, partidas de nacimiento de los descendientes y acta de matrimonio civil entre los ciudadanos José Domingo Briceño y María Victoria Azuaje, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: RAMON JOSE GODOY RIERA y NAUDY ANTONIO BRAVO COLMENAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA VICTORIA AZUAJE DE BRICEÑO, ALEXANDER JOSE BRICEÑO AZUAJE, ALEXANDRA NAKARI BRICEÑO AZUAJE, ROSA MARGARITA BRICEÑO AZUAJE y MARILUZ COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE DOMINGO BRICEÑO, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DOMINGO BRICEÑO, a los ciudadanos MARIA VICTORIA AZUAJE DE BRICEÑO, ALEXANDER JOSE BRICEÑO AZUAJE, ALEXANDRA NAKARI BRICEÑO AZUAJE, ROSA MARGARITA BRICEÑO AZUAJE y MARILUZ COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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