REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003541
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: HONORIO ANTONIO CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.536.373, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en: el Barrio el Tostado calle Lara, frente al Liceo Batalla de los Horcones, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área aproximada de DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (2.700 Mts2); y que tiene un valor de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de treinta metros (30,00 Mts) con callejón Municipal; SUR: en Dos líneas, la Primera de Diez Metros (10,00 Mts) con Calle Lara que es su frente y la Segunda de Veinte Metros (20,00 Mts) con terreno ocupado por HONORIO CASTILLO FLORES; ESTE: en Dos líneas, la Primera de ochenta y Cinco Metros (85,00 Mts) con REINALDO SUÁREZ y la Segunda de Quince Metros (15,00 Mts) con terreno ocupado por HONORIO CASTILLO FLORES y OESTE: en línea de Cien metros (100,00 Mts) con terrenos ocupados por JOSEFINA RIVERO y ANTONIO CROCANO, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HONORIO ANTONIO CASTILLO REYES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HONORIO ANTONIO CASTILLO REYES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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