REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004957
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: Lilibeth Pastora Atacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.448.633 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías, sobre una parcela perteneciente a la Municipalidad, ubicadas en la vía Duaca, Parroquia Tamaca, sector llano alto calle, 3 jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de quinientos metros cuadrados (500mts2),con una superficie de construcción de ciento ochenta metros cuadrados aproximadamente (180mts2)consistente en una vivienda(01) y un local comercial cuyas medidas es de cuarenta (10mts2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con avenida principal de llano alto con medida de cuatro metros (04mts), que es su frente. ; SUR: Terreno que es o fue ocupado por Alfredo Araujo con medidas de (04) metros.; ESTE: Con vivienda perteneciente a Francisco Rafael Atacho, Adelis Atacho Gustavo Gregorio Atacho, José Atacho y lilibeth Pastora Atacho con medida de diez metros (10Mts) Y OESTE: Con calle de entrada común de la familia Atacho con medida de cuatro metros (04Mts). PLANTA ALTA: Una (01) vivienda de ciento veintinueve metros cuadrados aproximadamente (129Mts2), dichas bienhechurías se construyeron a la altura del local comercial y del inmueble perteneciente a Francisco Rafael Atacho, Adelis Atacho, Gustavo Gregorio Atacho, Mario José Atacho y Llibeth Pastora Atacho comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vía principal de llano Alto con medida de nueve metros (09mts) SUR: Con terrenos ocupados por Alfredo Araujo con medidas de trece metros (13mts) ESTE: Con el inmueble de propiedad de Indalecio Rodríguez con medida de dieciséis metros (16mts).OESTE: Con inmueble perteneciente a Francisco Atacho con medida de dieciséis metros (16mts). Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000Bs Fuertes). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Lilibeth Pastora Atacho.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Lilibeth Pastora Atacho, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
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