REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003663
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YULIMAR MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.593.596, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido de aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 216, 44 Mts 2), ubicada en la CARRERA 3 CRUCE CON CALLE 7, DE BARRIO UNIÓN, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, según consta en data de posesión emanada del concejo municipal del distrito iribarren del estado lara, en el folio 2592, bajo el numero 2592 del libro L-66 de fecha 18 de Marzo de 1966, las cuales las adquirió mediante documento, autenticado por ante la Notaria Pública de Yaritagua en fecha 12 de Agosto del 2008, inserto bajo el Nº 42 Tomo 20. Las mencionadas bienhechurías consisten en 1.-REMODELACION LOCAL COMERCIAL: Colocación de pavimento de concreto en un área de DOSCIENTOS METROS (200 mts2); levantamiento de paredes de bloque en un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2); friso en paredes en un área de DOSCIENTOS METROS (200 mts2); friso en techos en un área de DOSCIENTOS METROS (200 mts2) de; Veinte puntos (20 pts.) de electricidad, incluyendo el cableado, reubicación de instalaciones de aguas negras y blancas, remodelación de escalera que da acceso a la planta alta (apartamento), instalación de estantería, remodelación de dos (2) baños, y del área de depósito, reparación de dos (2) puertas tipo Santamaría; 2.-REMODELACION PLANTA ALTA: Colocación de cerámica un área de CINCUENTA METROS (50 mts2); friso en techos en un área de CINCUENTA METROS (50 mts2), instalación de aire acondicionado; instalación de cerámica en baño; correspondiente a un apartamento de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus servicios, un (1) área de cocina, y un (1) área para sala-comedor, con un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) y se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,20 metros con terrenos ejidos y bienhechurías que son o fueron ocupados por Paúl Sequera, SUR: En línea de 10,80 metros con la carrera 3 que es su frente, ESTE: En línea 22,40 metros con terrenos que es o fueron ocupados por Juan Juárez, OESTE: En línea de 22,40 metros con la calle 7, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YULIMAR MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana YULIMAR MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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