REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004486
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARTHA DAVILA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.440.775, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts2), con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), ubicadas en: EL BARRIO EL COREANO, SECTOR II, CON AVENIDA PRINCIPAL, VIA BUENA VISTA, MANZANA 1, PARCELA 14, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, asentadas en un lote terreno Comunero, que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), es decir, DOCE METROS (12 mts) de frente; por CINCUENTA METROS (50 mts), de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 12,00 metros, con avenida principal vía a Buena Vista, que es su frente; SUR: En línea de 12,00 metros, con terrenos baldíos; ESTE: En línea de 50,00 metros, con terrenos ocupado por Ever Castillo y OESTE: En línea de 50,00 metros con terrenos ocupados por Yudith Castillo, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARTHA DAVILA DE CHACIN, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MARTHA DAVILA DE CHACIN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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