REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005561
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ROSA MARIA LOURO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.788.137, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias, ubicadas en: El Barrio Santa Isabel, La Playa, la carrera 3 A cruce con la calle 12, casa N° 11-03, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno Propio, que tiene un área aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (97,03 M2), cuyo documento de propiedad consta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2010.1044, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1836, y corresponde al libro del Folio Real del año 2010, de fecha 09 de Marzo de 2010. Y que tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 50.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en dos (2) líneas, la Primera de Trece Metros Con Noventa Y Siete Centímetros (13,97 Mts) y la Segunda De Cuatro Metros Con Quince Centímetros (4,15 Mts) y martillo de Cero Cuarenta Y Siete Centímetros (0,47 cm.) con inmueble que he vendido a CARMEN ALICIA LOURO PINEDA, pared medianera de por medio; SUR: en dos (2) líneas, la Primera de Doce Metros Con Treinta y Cinco Centímetros (12,35 Mts) y la Segunda De Cinco Metros Con Setenta y Cinco Centímetros (5,75 Mts) ambas colindando con inmueble que he vendido a DILIA DEL CARMEN LOURO PINEDA, pared medianera de por medio; ESTE: en dos (2) líneas, la Primera de Tres Metros Con Cuarenta y Tres Centímetros (3,43 Mts) con terreno ocupado por FLORENCIA SEQUERA DE TORREALBA, pared propia de por medio y la Segunda De Dos Metros Con Treinta Centímetros (2,30 Mts) con inmueble que he vendido a DILIA DEL CARMEN LOURO PINEDA, pared medianera de por medio y OESTE: en Cinco Metros con Noventa y Seis centímetros (5,96 Mts) con la calle 12, que es su frente. Los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA LOURO PINEDA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARIA LOURO PINEDA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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