Por cuanto se observa que en el presente juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana: AIDE MARISELA APONTE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.082.196, asistida por la ABG. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137., el Tribunal observa que al folio catorce (14) el Alguacil de este Juzgado declaró que las ciudadanas: GEORGETTE MOUSALLI y JANETH MOUSALLI, demandadas en el presente juicio, son menores de edad, siendo esto meramente de derecho de FAMILIA, tal como lo dispone el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la naturaleza de los mismos. Y siendo pues, que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las
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