REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-12766
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARITZA COROMOTO GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.448.540, de este domicilio, asistidos por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, el cual mide CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (44,97 MTS) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Judith de Mújica, SUR: terreno ocupado por Luz Bella Ssab. ESTE: terreno de Alexander Alfinger y OESTE: terrenos de Betsimar Gómez. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cerámica, cerca de zinc; distribuida de la siguiente manera: (2) habitaciones, (01) baño, una sala, una cocina, un comedor, un porche y un garaje. Ubicada en la calle Alexander Alfinger con avenida La Pradera y Pablo Canela, perteneciente a la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YAISEILY SUAREZ Y ANAYANIT GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.853.889 Y V- 11.999.182, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA COROMOTO GOMEZ PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 08, Tomo 42, Protocolo Primero, planilla N° 114077050, de fecha 07 de septiembre de 2006.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc.
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec Acc.
|