REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-1731

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUFEMIA LUJANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.192.096, de este domicilio, asistida por la abogada, Cindy Coromoto Araujo Faria , inscrita en el I.P.S.A. Nº 136.015, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno EJIDO que mide una superficie total del terreno aproximada de TREINTA METROS (30,00M) LINEALES DE FODO POR NUEVE METROS CON CINCUENTA (9,50M) LOM QUE EQUIVALE DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00M2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por Carmen Rodríguez, SUR: Con parcela ocupada por Gregorio Lugano. ESTE: Con parcela ocupada por Aura Vargas y OESTE: Con calle 2 la cual es su frente. Dichas bienhechurias son las siguientes tres (1) habitaciones 01 baño una sala comedor y cocina construidas en paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con instalaciones de eléctricas, aguas negras y aguas blancas el terreno esta totalmente cercado con alambre de púa y estantillos. Ubicada en la carrera 2 con calle 2, manzana 6 parcela 11 Barrio la Batalla, Sector II, en la vía que conduce a Buena Vista, antigua Vía El Tocuyo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000.00),
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YASMIN ADAN y MARITZA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.737.507 Y V-9.616.953 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUFEMIA LUJANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec Acc.