REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de dos mil diez
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-003987

Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa:

Que en fecha 27.10.2009 se admite demanda de Desalojo por Falta de Pago, instaurada por la ciudadana Reina Mercedes Lozano de Vidoza, debidamente asistida. En fecha 30.11.2009 se ordena librar la boleta de citación correspondiente. La parte actora solicita se acuerde la citación por carteles, en fecha 16.12.2009, la cual es acordada por el Tribunal en fecha 11.11.2010, continuando el curso del proceso.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 15.12.2009, aparece diarizado informativamente en el sistema Juris 2000, diligencia del alguacil del Tribunal cuyo asiento informático señala textualmente: “DILIGENCIÓ EL ALGUACIL WILFREDO PERAZA CONSIGNANDO COMPULSA DE CITACIÓN SIN FIRMAR POR EL CIUDADANO LEONARDO RODRÍGUEZ DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE AUTOS, POR CUANTO SE LE HIZO IMPOSIBLE LOCALIZARLO. ASIMISMO INFORMÓ HABER RECIBIDO LOS EMOLUMENTOS PARA EL TRASLADO” (sic), Advierte quien esto juzga que la diligencia de marras no fue agregada al físico del expediente. Razón por la cual, siendo el juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, y a los fines de sanear el presente proceso, ordena al alguacil agregar en los autos, la diligencia en cuestión, con nota al pie de la misma por parte de la secretaria del Tribunal dejando constancia del cumplimiento de lo ordenado en este auto. Asimismo, se advierte a las partes que estando a derecho en el presente asunto, se ordena emplazar a la demandada para que de contestación al Segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy. Por cuanto la parte accionada consignó juego de llaves, se ordena guardarlas en la caja fuerte de este Despacho. Cúmplase.-

La Jueza,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzáles.