REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de dos mil diez
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-003646
AUTO SANEADOR
Revisado el presente asunto, se observa que en fecha 26.05.2010, el Abg. Edwin Gerardo Palencia, promovió pruebas en el presente asunto, en su condición de apoderado de la parte actora. Asimismo en fecha 10.06.2010, el Abg. José Abraham Anzola, apoderado de la parte demandada, consignó su respectivo escrito probatorio, las cuales fueron resguardas por cuanto la presente causa se ventila por procedimiento ordinario.
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha, las referidas pruebas no fueron agregadas al asunto, razón por la cual este Juzgado ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes del proceso y en consecuencia se apertura el lapso establecido en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual será computado a partir del día de despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La sec.-
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