REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001271
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la parte demandada en fecha 16 de abril de 2010 se dio por citada en la presente causa y posteriormente en fecha 26 de abril de 2010, procedió a dar contestación a la demanda, habiendo transcurrido cinco días de despacho desde la fecha en que se dio por citada, a la fecha de contestación. En este sentido, vale la pena señalar que la norma sustantiva establece en su artículo 185-A, segundo aparte:
“…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Aunado a la norma antes transcrita, y vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, en la cual la representación fiscal diligencia solicitando se de por terminada la presente causa por cuanto la contestación fue realizada de forma extemporánea, este Tribunal acuerda por ser procedente, dar por terminada la presente causa, en consecuencia el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse González
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