REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-1228
DEMANDANTE: Firma Mercantil INMOBILIARIA MITICUN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.995, bajo el N° 37, Tomo 248 A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRANDO PEROZA Y DENNY ROCIO ESCALONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 119.586 y 119.598 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO POR DEMOLICIÓN Y POR DAÑOS.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Visto el escrito de desistimiento de fecha 15 de julio de 2010, presentado por JUAN CARLOS BRANDO PEROZA Y DENNY ROCIO ESCALONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 119.586 y 119.598 respectivamente, apoderados judiciales de la Firma Mercantil INMOBILIARIA MITICUN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.995, bajo el N° 37, Tomo 248 A tal y como consta en poder que riela al folio (4) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Archívese el presente asunto. Y así se decide.
La Juez
Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec. Acc:
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