REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-014034

Vista la solicitud realizada por el ciudadano RODRIGO CAMACHO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.016.169, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, Folio Nº 92 del año 1991, en los libros respectivos llevados por la la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido del contrayente como CASTELLANO, siendo lo correcto CASTELLANOS, señala además que fue asentado los apellidos de la madre como CASTELLANO QUIROZ, siendo lo correcto CASTELLANOS DE CAMACHO, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, cuya rectificación solicita, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante, y copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, la cual estuvo a la vista de la secretaria a efectos videndi. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea del apellido, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en los documentos traídos a los autos que el apellido del solicitante es CASTELLANOS, y que los apellidos de la madre son CASTELLANOS DE CAMACHO, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que están plenamente evidenciados los errores señalados en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 92, folio 130 fte, del libro de registro civil de fecha 21 de diciembre del año 1991. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero deL Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 21 días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec Acc: