REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-10235
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGMARI ABIGAIL RIGIO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.883.477, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DEIDY MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 131.407, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide TREINTA METROS (30 Mts) de ancho por CUARENTA METROS (40 Mts) de largo, para un área total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía principal que conduce al páramo de las rosas. SUR: con bienhechurias de Dilia Pineda, ESTE: terreno no ocupado y OESTE: con bienhechurias de Ángelina Pineda y con bienhechurias de Lorenzo Quero. Dichas bienhechurias están constituidas por cerca con estantillo de madera y alambre de púas. Ubicadas en Reten arriba sector la Ceiba, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 73) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRIAN BARRIOS E IBRAHIM APOSTEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.852.471 Y V- 17.573.895, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIGMARI ABIGAIL RIGIO PALENCIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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