REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-1959

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.164.975, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YORLENIS GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.046, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Bartola Torrelles. SUR: con terreno ocupado por Edilu Salazar, ESTE: con propiedad de Edila Silva y OESTE: con terreno ejido ocupado. Dichas bienhechurias constan de: dos habitaciones, un recibo, comedor, cocina, construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera.- Ubicadas en al final de la Urbanización Ruezga Norte, sector Valle Lindo en la calle principal N° VL-02, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LENNY COLMENAREZ Y ALEXANDRA GALEA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.856.711 y V- 14.113.319 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: