REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001901

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.359.917, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS BLANQUIN ALVAREZ, donde solicita la rectificación del acta de defunción, inserta bajo el Nº 262, del año 2009, en los libros respectivos llevados por la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó que el papá de la solicitante tenía OCHENTA Y DOS años para el momento de su fallecimiento, siendo lo correcto SESENTA Y SEIS, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, copia de la cédula de identidad, la cual fue puesta a la vista de la secretaria del Tribunal a efectos videndi, y copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano DEMETRIO PEÑA. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, como en el acta de nacimiento del padre de la solicitante, que el mismo nació el 22 de mayo de 1933, y por otra parte en el acta de defunción se observa que falleció el 16 de diciembre del año 2009, de lo que se concluye que para la fecha de fallecimiento contaba con SETENTA Y SEIS (76) AÑOS, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el Nº 262, del año 2009. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero deL Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 22 días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec Acc: