REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de julio de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-1155

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ELIAS YANEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.229.508, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, MARIA ELOISA CALLES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 126.117 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO UNO DECIMETROS (157,01M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 12 que es su frente SUR terrenos ocupados por el taller línea 8 de septiembre; ESTE carrera 12 que es su frente SUR terrenos ocupados por el taller línea 8 de septiembre; OESTE: casa y terrenos ocupados por Rogelio Terán. Dichas bienhechurias están comprendidas paredes de bloques flizadas sobre bases de concreto, techo de zinc y acerolit, sala de baño y cocina con todos los servicios de agua y luz. Ubicado en la carrera 12 con calle 55 y 56 casa N° 55-72, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIBEL JOSEFINA MUJICA y VICTOR ADOLFO VAREDA BOLONOS mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.541.074 Y V- 15.858.435, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ELIAS YANEZ DE GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec Acc