Cinco (5)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-8305
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CAROL CRISTINA BREUKER PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.648.055, de este domicilio, asistida por el abogado, BERNARDO ANTONIO MATHEUS, I.P.S.A. Nº 108.954, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, dichas bienhechurías consisten de Un tanque de trece (13 M3) metros cúbicos, fabricado en cerámica dentro de un piso de 12,40 metros por 6,70 metros, de igual manera hay sembradas están en un área de terreno, propiedad del INAVI, antiguo Banco Obrero, teniendo dicho terreno un área de Ochenta y tres metros con veinticinco centímetros cuadrados (83,25 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 18,50 metros con vivienda N° 10, de la calle 1, SUR: 18,50 metros con vivienda N° 06 de la calle 1, ESTE: 4,50 metros con vivienda N° 41 de la carrera 33 y OESTE: 4,50 metros con calle 1 que es su frente-. Las bienhechurías son las siguientes: En la Planta Baja: constituidas por un porche, raquidas a la fachada, ampliación de la cocina, una (1) habitación, un (1) baño y en la Planta Alta: Balcón construido con Chaguaramos, dos (2) habitaciones, una (1) terraza, mejoras éstas efectuadas a una casa que originalmente constaba de dos (2) plantas, Planta baja: Una (1) cocina, sala-comedor, una (1) habitación. Planta Alta: tres (3) habitaciones, un (1) baño.- Ubicada en la calle 01, casa N°
Quince (15)
8, Urbanización Antonio José de Sucre, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MORELLA RODRIGUEZ Y LISBETH COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7346726 Y V-12.246.117 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor NERY JOSEFINA MORALES DE BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.243.474, de este domicilio, apodera de de los ciudadanos: JUAN SILVINO MORALES, MARIA ELVIGIA MORALES DE CAÑIZALES, IDOLINDA DE LA CIQUINQUIRA MORALES MORA, NANCY DEL CAMREN MORALES DE CAÑIZALES, HÉCTOR DARIO MORALES MORA, ANTONIO MARIA MORALES MORA Y PETRA MALYS MORALES MORA , antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político y que en el caso de autos, es hasta este momento el solicitante, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 2009.3456, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1732 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Secr. Acc:
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