Seis (6)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6484

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE PACHECO Y JETCSABETH TERESA FIGUEROA CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.305.055 y V-19.697.436, de este domicilio, asistida por el abogado, GUSTAVO MORÓN PIÑA, I.P.S.A. Nº 18.845, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupados o fueron ocupados por Franklin Rendon SUR: con casa y terreno ocupados o fueron ocupados por Richard Mollejas ESTE: con 3ra Transversal, calle en proyecto, que es su frente y OESTE: con casa y terreno ocupados o fueron ocupados por Yetsi Principal.- Las bienhechurias construidas con paredes de bloque, fundaciones para placa y un 2do piso, vigas, columnas en concreto, techo de platabanda, ventanas panorámicas de hierro con protector, puertas de hierro, con las siguientes comodidades: Dos habitaciones, sala comedor, un baño, lavadero, patio, garaje, todo el terreno cercado de bloque, con viga de rastra, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias.- Ubicadas en la Avenida Los Horcones, al lado del parque del Oeste, Urbanización la Bastida de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORELYS PACHECO Y WILFREDO ECHEVERRÍA H., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.938.730 Y V-7440619 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son

contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508
del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GUSTAVO ENRIQUE PACHECO Y JETCSABETH TERESA FIGUEROA CANELÓN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: