REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6508

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DINORATH MENDOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.380.169, de este domicilio, asistidos por la abogado, MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ, I.P.S.A. Nº 30.590, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos veintitrés con setena metros cuadrados (423,70 M2) distinguida con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-212-0035-007-000 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,12 metros con el callejón 1; SUR: En línea de 17,40 metros con terrenos ocupados por taller mecánico, ESTE: En línea de 22,40 metros con terrenos ocupados por René Pérez y OESTE: En línea de 22,40 metros con terrenos ocupados por Juana de Reyes-. Las bienhechurias consisten de Una casa de habitación de una planta, la cual está construida de paredes de bloques con acabado de friso, cerámica en baños y cocina de ladrillo en una pared del área de estar, piso de concreto armado con acabado de cerámica y cemento en garaje y patio, techo de platabanda y de acerolit en garaje y área de estar este último con cielo raso, instalaciones eléctricas embutidas e internas, instalaciones sanitarias embutidas, puertas de madera entamboradas, metálica, de vidrio con marcos de madera y rejas, ventanas corredizas de vidrio con rejas de de protección y basculantes con protectores, rodapié de cerámica, distribuida de la siguiente manera: Un porche, una sala, un comedor, dos habitaciones con baño cada uno, dos habitaciones, un estar, un baño, una cocina, un área de lavandería, dos depósitos, un patio posterior y lateral, un área de garaje para cuatro vehículos. Ubicado en Callejón 1 entre las calles 8A y 9, N° 8A- 48 del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AIDA DEL CARMEN YAJURE Y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7327791 Y V-3717910 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DINORATH MENDOZA GUERRERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo en N° 2008.794, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.160 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: