REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-788
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SIRIA NINOSKA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.949, de este domicilio, asistidos por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (177,6 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: quebrada SUR: calle principal. ESTE: terreno ocupado por Mirian Roja y OESTE: terreno ocupado por Jennifer de Rodriguez. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloque, con techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloques; distribuida de la siguiente manera: (3) habitaciones, y (02) baños (01) sala, una cocina, 1 porche 01 garaje un comedor tiene todas las instalaciones de aguas blancas y aguas servidas Ubicada urbanizaron los Pinos, calle principal N° 32, vía a Duaca, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HERNAN NELO y CARLOS ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.441.122 Y V- 3.536.409, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SIRIA NINOSKA PEREZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec Acc
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