REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08de julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-968

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYLETH COROMOTO MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.229.810, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, PEDRO PABLO RODRIGUEZ CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 138.717, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (79,20M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Policarpio Leal , SUR: con casa de Maria Alberta Torrealba de Medina ESTE: Con casa de Mercedes Cortez y OESTE: Con calle 36. Dichas bienhechurias consta de una casa (1) sola planta de paredes de bloque, piso de cemento dos puertas de hierro, cerca frontal de bloque de dos habitaciones una sala Ubicados en calle 36 entre 9 y 10 callejón 10 del barrio San Antonio, Municipio Iribarren del estado Lara.
Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERIKA GONZALEZ Y JORDANO VELIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.532.716 Y V- 12.242.131, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NAYLETH COROMOTO MEDINA TORREALBA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec acc.