REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000139
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23/02/2010, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ANNETTE ALEJANDRA SUROS ESCALONA Y VICTOR GERARDO SOTILLO FINEZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 7.388.913 y 7.308.502, debidamente asistidos por la Abogada NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 7373; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 28-01-1.994 ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 03 del Libro de Matrimonios llevado por ante el despacho durante el año 1.994. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres OMAR FRANCISCO Y VICTOR FERNANDO, no obtuvieron bienes en común que liquidar, acompañó al libelo, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Actas de Nacimientos de hijos, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados por la contraparte.-----------------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-06-2010 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANNETTE ALEJANDRA SUROS ESCALONA Y VICTOR GERARDO SOTILLO FINEZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 7.388.913 y 7.308.502, debidamente asistidos por el Abogado NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 7373; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 28-01-1.994 ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 03 del Libro de Matrimonios llevado por ante el despacho durante el año 1.994. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres OMAR FRANCISCO Y VICTOR FERNANDO, no obtuvieron bienes en común que liquidar, acompañó al libelo, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Actas de Nacimientos de hijos, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados por la contraparte. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el Veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil Diez. Años: 200° y 151º.--------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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