REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRESALETH DE LAS ROSAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.128, residenciada en Tarabana III, sector 2, vereda 25, casa N° 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JHOEL JOSE RONDON GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.625 y residenciado la Avenida Rotaria con Avenida Fuerzas Armadas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) de 03 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma quincenal mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del costo del transporte escolar mensual. La obligación de manutención se depositará en cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-2413-37-0100348887, a nombre de la madre. Los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles y uniforme escolares. Navideños seran compartidos entre ambos progenitores. Cualquier otro gasto que la niña requiere sera consultado previamente por la madre al padre a fin de determinar la proporcion con la cual cada progenitor debe sufragar el mismo
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-04-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (01) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.