REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos KARLILI LISBETH DURAN BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476-794, residenciada en La urbanización Roca Nostra II, casa N° C4-24, parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y CRISTHIAN JESUS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.949.716 y residenciado en el Sector Juan José, calle 17 entre 24 y 25, s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), de 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara la cantida de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0743-0507743.05231, del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a depositar en dicha cuenta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales de vivienda.
SEGUNDO: Los gastos relacionado con la asistencia médica y medicamentos, se realizará de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar la mensualidad del colegio. Los útiles y uniformes escolares se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña.
CUARTO: El padre comprara ropa y calzado a su hija 3 veces al año.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 07-12-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (01) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.