REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.610-10
En fecha 12 de Mayo de 2010, los ciudadanos: SANDRA CARLOTA GUTIERREZ ARRAN y ARNALDO ANIBAL PARIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.107.411 y V-8.007.929 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CANDY MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.796, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 17 de Mayo de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 07 de Junio de 2010, fue debidamente notificada la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 22 de Junio de 2010, la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SANDRA CARLOTA GUTIERREZ ARRAN y ARNALDO ANIBAL PARIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.107.411 y V-8.007.929 respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 01 de Marzo de 2002, acta N° 09 de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijo.
Adquirieron bienes de fortuna.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
La Secretaria Temporal
Abg. Dulce María Montero V.
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