JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 19 de Julio del 2010.
Años: 200° y 151°

Vista la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: KAREN SARELA COLLANTES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 16.530.919, domiciliada en la Urbanización La Mata de Cabudare, Avenida 2, entre 3 y 4, casa Nº 894, Municipio Palavecino del Estado Lara, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto se observa que no consta en la presente solicitud la identificación de la persona del demandado, así como tampoco existe filiación legal entre quien pudiera ser el demandado y el beneficiario, que permita la procedencia legal de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 511 de la referida Ley, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, por cuanto la misma es contraria a la Ley. Así se decide.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1719-10 del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.