Duaca: 08 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Yury Miquelfrid Oviedo Rivero y Julio Ramón Yépez, en fecha 02-07-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.601.701 y 15.886.404, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Semanales (Bs. F 100,00), mientras trabaje como colector de la línea Duaca, porque los ingresos varían muchos, en lo que consiga un trabajo mejor podría aumentar la obligación de Manutención, dicha cantidad la entregare personalmente los días sábados a la ciudadana Yury Miquelfrid Oviedo Rivero.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a Útiles Escolares y Uniformes Escolares, así como gastos médicos y medicinas serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: el padre fijo un bono especial para el mes de diciembre conforme a mis posibilidades económicas y que estableceré en ese momento el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús).
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YURY MIQUELFRID OVIEDO RIVERO Y JULIO RAMÓN YÉPEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Ocho (08) días del mes de Julio del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 883-2010
LRAP/lgg
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