REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000364.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDAYS MARGARITA FLORES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.281, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio IRSELYS FLORES O., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de bloques de concreto y friso liso, techo de tabelon, estructura de acero, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, piso de cerámica, con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON DOS METROS CUADRADOS (63,02 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA METROS CUADRADOS (307,70 Mts.2), ubicadas en el Barrio El Rosario Calle 1, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Reni Nieves; SUR: Casa-Solar de María Cuicas; ESTE: Casa-Solar se desconoce dueño; y OESTE: Calle 01. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALEJANDRO ALVAREZ RIERA y OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.695.587 y 15.412.323, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IDAYS MARGARITA FLORES OVIEDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 237-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.